Propiedad intelectual
Propiedad intelectual
Podemos encontrar diferentes visiones de la Propiedad Intelectual dependiendo del país en el que estemos. Básicamente, existen don visiones diferenciadas y que es interesante conocer.
1. Una acepción más amplia que es dominante en muchos países, en el Derecho Internacional, y en las normas y trabajos de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) engloba además lo que aquí llamamos “propiedad industrial”. La propia OMPI la define en los siguientes términos.
2. En España, se define la PI como "el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Queda fuera la "propiedad industrial" que recoge las invenciones, marcas, patentes, etc." Por lo tanto en España, la Ley de Propiedad Intelectual que regula tanto los derechos de los creadores (derechos de autor en sentido estricto), como los derechos de quienes realizan actuaciones, prestaciones, o producciones protegidas por la ley (derechos conexos o afines).
Como veremos más adelante, no podemos confundir la expresión "propiedad intelectual" con el término copyright que tiene dos acepciones:
- Se refiere al sistema legal de regulación de los derechos de autor y derechos afines que rige en el ámbito anglosajón. En este sentido podemos hablar de sistemas de copyright, por un lado, y sistemas de derechos de autor, por otro.
- El símbolo © o letra C que se utiliza en casi todos los países con cualquiera de estos dos sistemas de PI. El símbolo © es una advertencia del titular de un derecho de explotación de que el uso de la obra está sujeto a derechos exclusivos.
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